Recurso EspecialObtener legitimación recurriendo lo recurrido: non bis in idem

Supuesto de hecho

Licitador acude al contencioso-administrativo para impugnar resolución del TARCJA que desestimó su recurso especial frente a la exclusión de su oferta. Interpreta que no cabe considerarla definitivamente excluida del procedimiento.

Tras la adjudicación, vuelve a impugnar. Alega que ostenta legitimación como licitador excluido para impugnar fundamentando que la doctrina ha matizado dos excepciones:

  • Cuando la resolución de exclusión hubiese sido combatida por el excluido, y no hubiese ganado firmeza.
  • Si la impugnación de la adjudicación se fundara en una causa de exclusión del adjudicatario único, de tal modo que la eventual estimación del recurso determinara que el procedimiento de adjudicación deviniese desierto.

Dictamen del Tribunal

Además de calificarlo como extemporáneo, inadmite el recurso contra la adjudicación con base en las siguientes consideraciones:

– El TSJ no ha acordado medida cautelar alguna. En sede judicial no se ha ordenado la paralización del procedimiento de contratación. Procede la adjudicación.

Sin legitimación activa. La eventual estimación del presente recurso no podría dar lugar a que la recurrente se alzase con la adjudicación. No obtendría respecto a esta impugnación beneficio alguno más allá que la hipotética posibilidad de resultar adjudicataria de un futuro procedimiento. Como licitadora excluida ha quedado apartada del procedimiento y decae su legitimación para recurrir la adjudicación, puesto que no acredita existencia de un interés legítimo.

– Tales circunstancias desbordan el alcance de la legitimación del art. 48 LCSP, basado en la existencia de un interés propio y no abstracto o ajeno, hipotético ni eventual.

Conclusiones

  • El devenir del recurso contencioso administrativo podría tener -en caso de estimación- incidencia en la validez del acto de adjudicación aquí recurrido, pero no sirve en modo alguno para justificar la legitimación negada. A la inversa, el resultado estimatorio o no del presente recurso especial en materia de contratación no tendría incidencia alguna en el recurso contencioso que se está sustanciando.
  • No existe merma en la tutela judicial efectiva y pro actione, puesto que la eventual estimación del contencioso administrativo determinaría la retroacción de actuaciones. Provocando así que la adjudicación que ahora se recurre quedara anulada.
  • Los tribunales administrativos de contratación no pueden ordenar al órgano de contratación la suspensión de actuaciones hasta que recaiga el pronunciamiento firme del TSJ. Excede sus competencias.

Resolución 94/2024 TARCJA

 

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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