SQ43 POR MANUEL LLERANDI
El número de criterios de adjudicación que han de ser utilizados en la configuración de los pliegos de un contrato de servicios está sujeto a tres pautas fundamentales:
Regla general
Los contratos de servicios deberán tener varios criterios de adjudicación
Excepción
Se permite que el precio sea el único criterio cuando:
- las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente;
- no sea posible variar los plazos de entrega;
- no se habilite la introducción de modificaciones de ninguna clase.
Contraexcepción
Deberán tener más de un criterio de adjudicación los siguientes contratos de servicios:
- los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual;
- los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables; los contratos de servicios intensivos de mano de obra (limpieza, mantenimiento, conserjería, etc.)
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 22/2021
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