Criterios de adjudicaciónPluralidad de criterios de adjudicación

SQ43 POR MANUEL LLERANDI 

El número de criterios de adjudicación que han de ser utilizados en la configuración de los pliegos de un contrato de servicios está sujeto a tres pautas fundamentales:

Regla general

Los contratos de servicios deberán tener varios criterios de adjudicación

Excepción

Se permite que el precio sea el único criterio cuando:

  • las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente;
  • no sea posible variar los plazos de entrega;
  • no se habilite la introducción de modificaciones de ninguna clase.
Contraexcepción

Deberán tener más de un criterio de adjudicación los siguientes contratos de servicios:

  • los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual;
  • los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables; los contratos de servicios intensivos de mano de obra (limpieza, mantenimiento, conserjería, etc.)

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 22/2021

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