CalificaciónPlataforma de Contratación, Anuncios e Información a licitadoresRecurso EspecialPlazos en disputa: tiempo y forma del requerimiento de subsanación

Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte de una licitadora que fue excluida del procedimiento para un contrato de servicios.

El recurrente se opone a la exclusión acordada por el OC, porque entiende que se ha acordado la misma cuando aún no había transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de los defectos advertidos.

Concretamente, el requerimiento de subsanación fue recibido por el recurrente el 28 de junio de 2024, pero no fue hasta el 2 de julio cuando tuvo acceso al contenido completo del mismo. No obstante, el OC no publicó el acta que comunicaba la documentación a presentar hasta el 3 de julio, otorgando un plazo de tres días. A pesar de esto, el 4 de julio de 2024, el licitador fue excluido del procedimiento, comenzando el cómputo del plazo por parte del OC el mismo 28 de junio.

Dictamen del tribunal:

El TACRC estima parcialmente el recurso del licitador excluido, considerando que el plazo para subsanar la documentación debía comenzar a computarse desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento del contenido de la notificación, y no desde el aviso de la misma.

En consecuencia, el procedimiento debe retrotraerse al momento inmediatamente posterior a que la Mesa de contratación acordó requerir de subsanación al recurrente, a fin de que se curse nuevo requerimiento, concediendo plazo al efecto.

Conclusión:

El Tribunal examina que el licitador accedió al contenido de la notificación después de que expirara el plazo para subsanar. Según la normativa, el plazo de subsanación debe contarse desde la recepción de la notificación por el interesado, ya que no se publicó en el Perfil de Contratante el mismo día de su notificación, en virtud de la DA 15ª LCSP.

Por ello, el TACRC considera que la exclusión adoptada no se ajustó a Derecho, pues si no fue atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación fue debido a que la recurrente tuvo conocimiento de su contenido (no de la existencia de la notificación) con posterioridad a que hubiera transcurrido el plazo concedido para la subsanación.

Este fallo resalta la importancia de seguir correctamente los plazos establecidos en la legislación de contratación pública y asegura que los licitadores tengan un trato justo y transparente.

Resolución 1367/2024 TACRC

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban

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