Los poderes adjudicadores pueden exigir, como requisito de admisión de las ofertas, la previa visitas a sus instalaciones en aquellos contratos que, por su naturaleza, esto sea indispensable para poder ofertar con conocimiento. Ahora bien, informado el horario en que se harán las visitas, ¿cabe admitir una visita en otro horario distinto?
Razonamiento del recurrente
Impedir la visita a las instalaciones supondría su exclusión automática del procedimiento al no poder aportar el certificado de asistencia a la vista de las instalaciones, lo cual supone una restricción a la libertad de acceso a las licitaciones.
Razonamiento del órgano de contratación
El hecho de fijar la visita para esa fecha se debe a que, en este tipo de expediente, las empresas licitadoras, tras la visita suelen plantear dudas y aclaraciones, a las que hay que responder con un plazo suficiente para que puedan preparar su oferta
Razonamiento del Tribunal
Los principios de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores se quebrarían en el caso de conceder una nueva visita al recurrente.
TACP Madrid. Resolución 412/2022
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero