Bajas anormalesAclaración de oferta mensual y anual en trámite de baja anormal

Supuesto de hecho

  • Licitador que recurre su exclusión en trámite de baja anormal.
  • La empresa explica que hay un error en su oferta ya que el importe recogido en la misma no es un “PRECIO TOTAL”, como exigía el Pliego de Cláusulas y se recogía expresamente en la proposición presentada, sino un PRECIO MENSUAL.
  • Aplicando un criterio antiformalista, solicita que se tenga en cuenta su propuesta, multiplicando el importe ofertado por 12 meses, considerando tal actuación como una mera aclaración que se puede corregir con una simple operación matemática.
  • El órgano de contratación entiende que se trata de una subsanación no permitida y excluye al licitador.

Dictamen del Tribunal

  • Se trata de un mero error subsanable, sin que tenga la categoría de modificación de la oferta no permitida por la normativa.
  • El Tribunal lo denomina error “grosero”, explicando que “es evidente que en un contrato, cuyo presupuesto base de licitación (…), asciende a 138.700 euros (sin IVA) y del mismo, los costes directos, es decir, los costes del personal de vigilancia, ascienden a 108.934,98 euros, resultaría completamente disparatado que una empresa pretendiera realizar el contrato por 10.880,10 euros, lo que supondría automáticamente un incumplimiento flagrante de los salarios mínimos fijados en el convenio colectivo”.

Conclusion,. 

  • Atendidas todas las circunstancias que concurren, no ha existido una modificación de la oferta, sino una aclaración de la misma, pues la duda se ha despejado con una sencilla multiplicación. El dictamen hubiera sido diferente, señala, si de la cifra ofertada a la que se hubiera propuesto como definitiva no tuviera una explicación tan simple y automática como la ofrecida.
  • En definitiva, se estima el recurso aceptando la oferta.

Resolución 780/2023 TACRC

Imagen por @manolotaure

Manuel Llerandi

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