Sin categoríaObjetivos obligatorios para uso de vehículos limpios en la contratación pública

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, transpone en su libro séptimo la Directiva 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

 

La Directiva configura la contratación pública como eje nuclear para la promoción del mercado de vehículos limpios y la descarbonización. Insta a poderes adjudicadores a ponderar impactos medioambientales y energéticos (consumo de energía, emisiones de CO2 y de determinados contaminantes) durante la vida útil a la hora de adquirir vehículos de transporte por carretera.

Estas nuevas normas se aplicarán a:

  • Contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera (categoría M o N, tal como se define en el art. 4.1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858), cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada; o por encima del umbral previsto en el 1 del RDL 3/2020, de 4 de febrero.
  • Contratos de servicio público para prestación de transporte de pasajeros por carretera, cuando superen los umbrales establecidos en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007.
  • Contratos de servicios incluidos en determinados CPV (recogida de desperdicios, distribución postal, paquetería, correspondencia por carretera) que estén sujetos a regulación armonizada, o por encima del umbral previsto en el 1 del RDL 3/2020, de 4 de febrero.

Por su parte, existe un listado de vehículos excluidos: agrícolas o forestales, vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, vehículos oruga; vehículos para uso exclusivo por fuerzas armadas, en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias, o adaptados para su uso por protección civil, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad.

Se establecen los siguientes objetivos mínimos de contratación pública:

  • Para los vehículos ligeros (coches y furgonetas): 36,3 % la cuota mínima de vehículos ligeros limpios del número total objeto de contrato,
  • Para los vehículos pesados: los camiones tendrán una cuota del 10% hasta 2025 y, en adelante de un 14%. En autobuses debe alcanzarse un 45% y 65% respectivamente, con vehículos de emisión cero (autobuses eléctricos o de hidrógeno).

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA