Supuesto de hecho
Se interpone un recurso contra los pliegos de una licitación debido al criterio de adjudicación relacionado con la mejora de las condiciones salariales del personal que presta el servicio. La justificación de este criterio, entre otras, es la siguiente: “El TJUE establece que este tipo de criterios pueden ser válidos siempre que estén vinculados al objeto del contrato, incluso si no afectan directamente al resultado final del servicio”.
El órgano de contratación defiende que, el transporte sanitario no urgente requiere un personal especializado, y que mejorar sus condiciones salariales impacta positivamente en la calidad del servicio. Además, asegura que no hay discriminación entre las empresas licitadoras, ya que las condiciones salariales iniciales son las mismas para todas debido a la subrogación del personal.
Dictamen del Tribunal
La Directiva 2014/24/UE y LCSP, permite la inclusión de criterios sociales, como la mejora salarial, siempre que estén justificadamente vinculados al contrato y respeten los principios de igualdad y transparencia.
El artículo 67 de la Directiva y el artículo 145 de la LCSP subrayan la necesidad de un enfoque de costo-eficacia y permiten la inclusión de aspectos sociales, como la mejora salarial, siempre que estén adecuadamente vinculados al objeto del contrato. Además, las autoridades encargadas de resolver los recursos contractuales han señalado que los criterios deben ser claros, objetivos y debidamente motivados para evitar la exclusión de propuestas basadas únicamente en el precio.
De este modo, el principio de eficiencia se interpreta no solo en términos económicos, sino también considerando la calidad del servicio y el impacto social y ambiental. Este enfoque estratégico ha sido respaldado por normativas y sentencias, como las del TACRC y el TJUE, que permiten incluir condiciones laborales y ambientales en los contratos, siempre que se respeten principios como la no discriminación.
El criterio de mejora salarial en la licitación en cuestión se considera legal y conforme a la normativa vigente. Según el artículo 145.2 de la LCSP, la mejora salarial puede ser un criterio de adjudicación si está vinculada al objeto del contrato y no se basa en características específicas de la empresa. Además, debe respetar principios esenciales de contratación como la igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia, lo cual ha sido confirmado por el órgano de contratación en su informe.
Asimismo, el artículo 145.6 de la LCSP permite una interpretación más flexible que incluye aspectos sociales y laborales en cualquier etapa del ciclo de vida del servicio.
Se considera que el criterio de mejora salarial es pertinente, ya que los trabajadores (conductores, camilleros y ayudantes) son esenciales para la prestación del servicio, dado que realizan funciones directamente relacionadas con el traslado y atención de los pacientes. Por tanto, la mejora salarial para este personal está vinculada al objeto del contrato, debido a su impacto en la calidad y en el cumplimiento del servicio público esencial que constituye el transporte sanitario.
La mejora salarial no solo está vinculada al rendimiento contractual, sino que también responde a los estándares de la Unión Europea para promover condiciones laborales dignas, seguridad en el trabajo y reducción de desigualdades, aspectos esenciales para lograr un servicio público de calidad.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos, se destaca que el criterio de mejora salarial es claro y no discrimina, promoviendo la igualdad de trato entre las empresas, sin afectar negativamente a las pequeñas y medianas empresas. Además, el presupuesto incluye el impacto de la mejora salarial y se aplica de manera adecuada en los contratos divididos en lotes.
Conclusiones
Se desestima el recurso, ya que la legislación permite una evaluación integral de las ofertas considerando criterios de calidad, sostenibilidad y responsabilidad social, promoviendo contratos que aporten valor y se alineen con políticas públicas de desarrollo social y medioambiental.
TACPA Acuerdo 90/2024, de 6 de noviembre.
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín