SQ148 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

 

Supuesto de hecho:
  • Presentación de ofertas con un precio de cero euros en determinados servicios, así como de precios en sentido negativo para determinadas actuaciones (abono a la Administración en lugar de cobro).

 

Dictámenes del Tribunal:
  • Las ofertas económicas efectuadas a cero euros para algunas prestaciones de un contrato son válidas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que en su conjunto la oferta tenga un precio positivo.
    • Que la fórmula no quede desvirtuada, dando lugar a resultados que no permitan una ordenación proporcional de las ofertas (para lo que se podrá considerar, a efectos de valoración, asignar a la oferta cero el precio de una centésima de unidad de euro).
    • Que los pliegos no establezcan un umbral mínimo de precio para cada prestación.
    • Que el resultado final no suponga otorgar mayor puntuación en el criterio precio a quien, en su conjunto, ha realizado una oferta más cara.
  • Las consideraciones anteriores son aplicables a los “ofertas negativas”; es decir, siempre que se cumplan dichos requisitos se entenderá que la proposición respeta el principio de onerosidad que, además, permitirá una más eficiente utilización de los fondos públicos con el ahorro de costes para la Administración o, incluso, la generación de nuevos ingresos.

 

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resoluciones 407/2020 y 1180/2021

 

Ilustración por: @the_graphic_bakery