SQ202 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Supuesto de hecho:

Recurso especial frente a los pliegos reguladores por exigir como medio para acreditar la solvencia técnica que el equipo de profesionales que van a prestar el servicio haya efectuado labores de asesoría en un municipio igual o superior a 8.000 habitantes.

Fundamento Jurídico
  • Los límites excluyentes son irrazonables siempre que puedan encontrarse otros medios de solvencia que sean menos restrictivos e igual de garantistas (TARC 252/2019)
  • Solicitar determinado un número de contratos para municipios que cuenten con una población concreta, convierte el requisito de solvencia en una clasificación
  • Necesidad de justificación por parte del órgano de contratación de la exigencia impuesta
Dictamen del Tribunal:
  • “La experiencia exigida carece de justificación objetiva pues la emisión de informes y la realización de funciones de asesoramiento de carácter técnico objeto del contrato precisa la aplicación de conocimientos y normativa que no difiere en función del número de habitantes del municipio de que se trate; y su establecimiento impide participar a profesionales que han desempeñado idénticas funciones de asesoramiento en municipios con inferior población, lo que no es admisible, máxime cuando el pliego no ofrece alternativa alguna.»
  • Requisito desproporcionado y discriminatorio, pues impone una restricción injustificada a la libre concurrencia.

Acuerdo 15 -2022 (navarra.es)

 

 

Ilustración por @the_graphic_bakery