Criterios de adjudicaciónEl hábito no hace al monje: mención ≠ vinculación con el objeto del contrato

Supuesto
  • Objeto: Contrato mixto de «Suministro mediante arrendamiento con opción de compra, de maquinaria fitness, diseño y distribución de salas fitness en instalaciones deportivas municipales”.
  • Criterio de adjudicación: Mejora consistente en «Diseño y creación de nuevas áreas o espacios diferenciados que permitan aumentar los servicios de las instalaciones y llegar a un mayor número de clientes objetivo en los espacios deportivos motivo del contrato«.
  • Motivo de impugnación: Imposibilidad a conseguir través de mejoras servicios que no hayan sido consideradas en el contrato y, por lo tanto, no estén vinculadas con su objeto.
Consideraciones del Tribunal
  • Pese a que el OC califica el contrato como mixto, mencionando en su objeto el suministro de maquinaria y los servicios de diseño, no se desagregan respecto de los servicios prestaciones referidas a los gastos de personal.
  • El presupuesto base de licitación no destina ninguna partida al gasto propio del diseño de espacios y colocación de la maquinaria.
  • Tampoco hace referencia alguna a las especificaciones técnicas que debe tener esta mejora.
  • Solo se encuentra una referencia a este servicio en el objeto del contrato.
  • Por todo ello es patente que siendo su pretensión la obtención de un servicio de forma gratuita mediante su consideración como mejora, ha nombrado e incluso definido dicha mejora como parte del contrato a fin de no incurrir en la ausencia de vinculación de este criterio de adjudicación al objeto del contrato, pero obviando que la descripción de las necesidades de contratar, su alcance y limites deben de estar también recogidos en el presupuesto base de licitación, pues de lo contrario se convierte en un fraude de ley para esquivar la reiterada doctrina de la necesidad de vinculación entre el objeto del contrato y las mejoras a la oferta como criterio de adjudicación, acción que es la que aquí se plasma.

TACP Madrid. Resolución 441/2023

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero