Recurso EspecialRevisión de contratos menores vía recurso especial en materia de contratación

Supuesto de hecho

Una entidad del sector público publica el 10/05/2023 anuncio en su Web por el que se convoca la licitación de 22 contratos menores de servicios de patrimonio cultural para su ejecución en 2023. Se establecen unas reglas generales y comunes a todos ellos, tanto con respecto a los requisitos de capacidad y aptitud de los posibles licitadores, como en relación al contenido y plazo de presentación de ofertas, plazo de ejecución de las prestación y el valor estimado de las mismas (14.900 €, sin IVA, para cada uno de los contratos).

El 23/05/2023 se presenta recurso especial por una mercantil que alega que se ha producido un fraccionamiento ilícito de la contratación dado que se debería haber tramitado un único procedimiento, por lotes, cuyo valor estimado global ascendería por encima del umbral del contrato SARA, quebrando las reglas de publicidad y de procedimiento (ya que tampoco constan informes justificativos o pliegos de la contratación). Por todo ello, el recurrente solicita la nulidad del anuncio y los contratos.

Dictamen del Tribunal

  • Reconoce legitimación al recurrente por el hecho de que parte de las prestaciones objeto del contrato menor coinciden con el objeto social de la empresa (sin que conste que haya participado en alguno de los procedimientos o que haya requisitos que no le hayan permitido concurrir).
  • Admite que el anuncio del 10/05/2023 sea recurrible en tanto en cuanto advierte ya inicialmente que la convocatoria de contratación de los 22 contratos menores se debía haber tramitado como procedimiento abierto.
  • Valida la fecha de publicación del anuncio en la Web de la Entidad a los efectos de inicio del plazo de interposición del recurso para garantizar el derecho a la defensa del recurrente.
  • No aprecia el Tribunal circunstancia alguna que, ante la similitud de prestaciones, haya impedido a la Entidad licitar los servicios mediante procedimientos abiertos, SARA o no SARA, con establecimiento de lotes y con observancia de las reglas de preparación, publicidad y adjudicación de los contratos previstas en la LCSP.
  • Conclusión: estimación del recurso, nulidad del anuncio impugnado y de todos los actos contractuales que del mismo se deriven (entendemos que adjudicación y formalización), debido a que la licitación de los servicios por contrato menor quiebra los principios básicos de publicidad, transparencia, concurrencia y selección de oferta económicamente más ventajosa.

Imagen por @ManoloTaure

Resolución 164/2023 TACP Canarias

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