Criterios de adjudicaciónNulidad de mejoras irreales e imposibilidad de los actos

Se recurre la adjudicación alegando una incorrecta valoración de la oferta del licitador propuesto adjudicatario. Sostiene la recurrente, siendo la segunda mejor oferta, que el órgano de contratación no debió valorar la mejora de una garantía adicional ilimitada, con un valor consignado de “999.999.999,00 años”. Considera dicha mejora fraudulenta y meramente instrumental, por tratarse de dispositivos (tablets) cuya vida útil no suele superar los 5/6 años.

El tribunal estima el recurso, anulando la adjudicación, con las siguientes consideraciones:

  • La doctrina lex contractus que se predica de los pliegos, si no han sido impugnados en tiempo y forma, se ve matizada. Los tribunales pueden dejar sin efecto en todo momento cláusulas que sean nulas de pleno derecho, cuando queden evidenciados los vicios.
  • La redacción de la mejora cuestionada no respetó los requerimientos previstos en el artículo 145.7 LCSP. En la configuración de dicha mejora no se establece un límite de años; al contrario, se establece de forma expresa “sin límite de años”. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, Roj. STS 1856/2013), son actos de contenido imposible “los que resultan inadecuados, en forma total y originaria, a la realidad física sobre la que recaen” y “los que encierran una contradicción interna en sus términos (imposibilidad lógica) por oponerse a leyes físicas inexorables o a lo que racionalmente se considera insuperable”.
  • Existen pocas dudas en cuanto a la imposibilidad total de que la vida útil de los aparatos pueda llegar al valor consignado por la propuesta adjudicataria. Esta oferta irrealizable provoca que otras, que sí pueden resultar válidas y ajustadas al ciclo de vida de los bienes a suministrar, no obtengan ninguna puntuación en este apartado. Situación que agravada por la trascendencia de la puntuación prevista de un máximo de 25 puntos.
  • En caso de anularse la cláusula referida a las mejora, la oferta de la propuesta adjudicataria no seguiría siendo la mejor oferta.
  • Procede la nulidad de pleno derecho de dicha mejora y, por extensión, de todo el procedimiento de adjudicación.

Resolución nº 250/2022 TCCSP

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JESÚS MESA