Modificaciones contractualesPrecio, Presupuesto y Valor estimadoNuevo mecanismo de equidad intergeneracional: puerta cerrada para alegar riesgo imprevisible

Ya comentamos anteriormente, a propósito de la subida del SMI, que el principio general aplicable es el cumplimiento del contrato en los términos inicialmente pactados, bajo el riesgo y ventura del contratista. Recientemente la JCCPE ha dado una espaldarazo a esta doctrina con respecto a los posibles efectos económicos por la cotización del nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.

Se consulta si la nueva cotización, de carácter finalista y temporal, aprobada por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado 2023, supondría una obligación legal imprevisible para contratos intensivos en mano de obra, que no pudo ser tenida en cuenta antes de su entrada en vigor y que afecta de forma esencial a las condiciones económicas de los contratos vigentes antes de su aprobación.

La JCCPE concluye que:

  • El art. 197 LCSP y la jurisprudencia no autorizan la modificación del precio del contrato por alteración del equilibrio económico producido por causas imprevisibles. El precio es un elemento esencial del contrato.
  • La aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible es rigorista y la posibilidad de introducir correcciones en las condiciones pactadas ab initio quedará circunscrita a unas circunstancias concurrentes muy delimitadas (consideración jurídica 4 del informe).
  • No se considera alteración sustancial de las condiciones del contrato las meras disminuciones del beneficio del contratista. En particular, el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social del 0,5% previstas en esta norma, aun cuando ésta sea posterior a la formalización del contrato.
  • No es posible la modificación del contrato ya que la alteración del precio pactado afecta a las condiciones esenciales del contrato. Esto encubriría una revisión de precios no prevista. El contratista debe asumir esa subida el en virtud del principio de riesgo y ventura.

Informe 13/2023 JCCPE

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA