Bajas anormalesPara justificar la viabilidad de la oferta, la jornada laboral son 40h… ¡de media!

Supuesto
  • Contrato de toma y análisis de muestras de aguas en pantanos
  • La oferta del recurrente está incursa en presunción de anormalidad
  • El licitador indica que «todas las jornadas de trabajo en campo se realizan durante la jornada laboral ordinaria. No se incurre, por tanto, en costes adicionales por pernoctas, gastos de hotel o viajes distintos a los desplazamientos estipulados
  • La Mesa excluye al recurrente por considerar inviable su oferta, «porque el tiempo estipulado por la empresa pone en claro riesgo la calidad de los resultados obtenidos» y por incumplir la normativa laboral
Alegaciones del recurrente

Con respecto al cálculo de horas de trabajo a realizar en la ruta, señala que el informe técnico se refiere al caso más desfavorable concebible, por tratarse de puntos muy distantes, que no implica que se deban muestrear en ese orden o en un mismo día

Alegaciones del Órgano de Contratación
  • Fundamenta el informe que sólo unas prácticas técnicas inadecuadas le permitirán cumplir las jornadas de 8 horas que es lo que alegó en su informe para justificar la baja.
  • El OC considera que el desplazamiento desde el primer pantano hasta el último resulta en un total estimado de 9 horas y 21 minutos, sin tener en cuenta ningún descanso para el equipo de muestreo de almuerzo y-o comida
  • El tiempo para la realización del muestreo de estos dos embalses ya excede el horario ordinario de 8 horas alegado por la mercantil para no aplicar dietas por pernoctar y hotel
  • En consecuencia, la oferta está basada en prácticas inadecuadas bien desde el punto de vista técnico (no asegura tiempo suficiente para tomar las muestras), bien desde el punto de vista laboral (excede la jornada máxima).
Consideraciones del Tribunal
  • La recurrente no menciona una jornada laboral ordinaria de ocho horas, sino que en su justificación a lo que se refiere precisamente es al cómputo anual de horas del Convenio colectivo de aplicación, que es de 1.792 horas/año
  • Lo anterior implica que la motivación para rechazar la oferta de la recurrente -basada en una jornada superior a la ordinaria de 8h- no es suficiente, ya la normativa de aplicación no impide que se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas
  • El itinerario en una jornada hacia los embalses de Anchuricas y Fuensanta constaba en la oferta técnica del recurrente, de manera que la Mesa debió indicar expresamente que justificase este extremo
  • En consecuencia, la motivación del acuerdo de exclusión de la recurrente no es suficiente porque no se razona que el motivo principal de la exclusión:
    • que no se cumpla la jornada legal ordinaria
    • y que el tiempo estimado por el órgano contratante para el desplazamiento entre los dos embalses – 9 horas y 21 minutos – implique de forma indubitada prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica.

Aitor Rodríguez Carrero

Imagen por @ManoloTaure

Resolución 786/2023

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