MuestrasRecurso EspecialLas muestras presentadas no pueden ser sustituidas mediante trámite de subsanación

Supuesto de hecho:

Recurso de un licitador contra el acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas de las muestras de batas médicas presentadas, en un contrato de suministros de materiales de protección quirúrgica para uso en hospital. El licitador excluido solicita que se le permita presentar nuevas muestras.

El Órgano de contratación califica esta petición como recurso especial en materia de contratación, remitiéndolo junto con el resto de documentación del expediente al tribunal competente.

Alegaciones:

El recurrente alega que el motivo de su exclusión es el incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, concretamente debido a que el refuerzo de las batas se despega con facilidad, como ha quedado constatado en el preceptivo informe de valoración técnica de las muestras. Sin discutir este hecho considera que esta circunstancia es excepcional,  dado que sí cumple con la Directiva de Productos Sanitarios 93/42/CEE.

Considera que no se le ha dado la posibilidad de presentar un nuevo lote de muestras como subsanación, y que con ello en órgano de contratación incurre en un estricto formalismo, discriminación y desproporcionalidad.

Por su parte el órgano de contratación considera que el incumplimiento de las muestras, siendo éstas parte de la oferta, no son subsanables.  Solo cabría subsanación de errores materiales, pero nunca de incumplimientos de los requisitos técnicos de los productos ofertados.

Dictamen del tribunal:

Las muestras forman parte de la oferta y la subsanación se limita a aquellos casos que no supongan modificación de esta. En este caso eso es justo lo que se solicita, sustituir las muestras de batas presentadas por otras, lo que forzosamente implica la modificación de la oferta inicial.

El tribunal rechaza la petición del recurrente, entendiendo que permitir subsanación mediante la sustitución de las muestras atentaría contra los principios de igualdad de trato entre licitadores, no discriminación y transparencia consagrados en la ley. En consecuencia desestima el recurso .

 

TACP Resolución nº 258/2023 

 

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda