Recurso EspecialNotificaciones individualizadas a los licitadores a efectos de cómputo de plazo de recurso.

 

Supuesto de hecho:

Recurso de licitador contra el acuerdo de exclusión de su oferta publicado en acta del órgano de asistencia con fecha 28/07/2023, motivado por el incumplimiento de requisitos técnicos de Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y contra la posterior la declaración de desierto de fecha 29/07/2023, solicitando la nulidad de lo actuado y la retroacción de la licitación al momento de la aceptación de su oferta.

El órgano de contratación en su escrito alega que el licitador presentó su recurso fuera de plazo el 20/07/2023,  más allá de los 15 días hábiles que la ley establece para su presentación, contados desde la fecha en que se publicó en Plataforma el acuerdo de exclusión.

 

Dictamen del tribunal:

El tribunal admite el recurso del licitador entendiendo que el día 29 de junio no tuvo conocimiento expreso e individualizado de su exclusión, como exige la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

Por tanto, no existiendo garantía de que el recurrente tuviera conocimiento de la exclusión, el tribunal haciendo la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, “pro actione”, admite el recurso por entender que fue presentado dentro del plazo.

 

Conclusión:

A efectos de inicio computo de plazo de recurso, este debe calcularse desde la recepción por parte del interesado de la notificación del acto que afecte a sus derechos e intereses.  En ausencia de tal notificación individualizada,  el plazo deberá calcularse desde la publicación del correspondiente acto de trámite en Plataforma, en este supuesto el acuerdo de desierto adoptado por del Órgano de Contratación.

 

Resolución TACRC nº 1120/2023

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda