Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesLa mesa de contratación no puede “inventarse” las solvencias.

Supuesto de hecho

PCAP que recoge las consideraciones siguientes respecto a la solvencia técnica necesaria para licitar:

  • Condiciones de solvencia (necesario cumplimiento de una de las dos):
    • Realización de al menos 2 campañas de concienciación y sensibilización en mancomunidades, consorcios o municipios de más de 50.000 habitantes, en los últimos cinco años.
    • Realización de al menos 8 campañas de concienciación y sensibilización en mancomunidades, consorcios o municipios de más de 10.000 habitantes, en los últimos cinco años.
  • Medios de acreditación: relación de los servicios junto con los certificados de ejecución expedidos por el órgano competente.

La mesa de contratación, a pesar de que se presenta la relación de servicios, excluye al licitador recurrente por considerar que no tiene solvencia suficiente en base a lo estipulado en el art. 90.2 de la LCSP, en el que se establece que, en defecto de haberse indicado expresamente los valores mínimos exigidos para los servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen objeto del contrato, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (y, en este caso, los servicios presentados son de cuantías muy inferiores a dicho porcentaje).

Dictamen del Tribunal

El órgano de contratación debe ser fiel al condicionado impuesto a los licitadores; con lo prescrito en pliegos ha autolimitado el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse él ni sus órganos de apoyo de los requisitos que de este modo han sido definido con respecto a cualquiera de los licitadores sin vulnerar el principio de igualdad de trato.

Aplicando esta doctrina al supuesto, el Tribunal entiende que en el PCAP queda delimitado tanto el medio de acreditación de la solvencia técnica o profesional, los servicios realizados en los últimos 5 años, como los valores mínimos exigidos; bien 2 campañas en consorcios o municipios de más de 50.000 habitantes u 8 campañas en consorcios o municipios de más de 10.000 habitantes.

Concluye, pues, el Tribunal que la mesa no puede a posteriori modificar las condiciones establecidas en pliegos para la acreditación de la solvencia, que han devenido firmes para ambas partes con la aprobación y aceptación de los mismos. Por lo tanto, el recurso se estima y se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la exclusión del licitador.

Resolución 410/2023 TARCJAndalucía

Manuel LLerandi Carrasco

imagen por @manolotaure

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