CalificaciónCriterios de adjudicaciónLa obligatoriedad de comprobar los requisitos técnicos por el órgano de contratación

Supuesto de hecho

Recurso interpuesto frente a la adjudicación del contrato, por considerar el recurrente que el adjudicatario no cumple los requisitos técnicos exigidos en los pliegos y subsidiariamente la valoración de los criterios.

Dictamen del tribunal

– El informe del órgano de contratación al recurso debe refutar, contradecir o desmentir, con argumentos lo que afirma el recurrente (Acuerdos 27/2019, 80/2021, 88/2021, 6/2016).
– La evaluación de aspectos o cuestiones de naturaleza estrictamente técnica es de apreciación discrecional por la Mesa de contratación, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos, han de limitarse a comprobar los aspectos formales de valoración, tales como los trámites procedimentales y de competencia.
– El Tribunal no puede sustituir la decisión sobre el concreto valor atribuido a un aspecto de la oferta por otro distinto, ello supone sustituir el juicio del órgano experto competente por el juicio del Tribunal.
– La falta de verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas presentadas por parte del órgano de contratación, puede suponer una vulneración de los principios de concurrencia e igualdad de trato.
– El incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de una oferta ha de conllevar la sanción de exclusión (Resolución 382/2021, de 16 de abril del TACRC)

Conclusión:

Estimación del recurso, al no haberse llevado a cabo la valoración del cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de las ofertas puede suponer una vulneración de los principios de concurrencia y de igualdad de trato, anulación del acto de adjudicación y retroacción al momento de la valoración de las ofertas, para la verificación del cumplimiento por las proposiciones de las prescripciones técnicas.

Resolución 88/2023 TACPA

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez