Supuesto de hecho:
- Ayuntamiento lanza una licitación para la recogida de residuos y limpieza viaria, con un presupuesto de 3.510.225,46 euros.
- Concejal del Ayuntamiento presentó un recurso, alegando la nulidad del proceso por no cumplir con el artículo 326.5 de la LCSP, ya que no se identificaron a los técnicos que asesoraron externamente ni se acreditó su formación o experiencia.
Dictamen del Tribunal:
- Legitimación: El Concejal estaba legitimado para interponer el recurso, según lo dispuesto en el artículo 63.1 b) de la Ley 7/1985, al ser miembro del órgano de contratación (el Pleno) y haber votado en contra del acuerdo de adjudicación.
- En cuanto al cumplimiento del 326.5 LCSP
- El Tribunal constató que este precepto permite la contratación de asesoramiento externo por parte de la Mesa de contratación
- Pero, la asistencia debe ser expresamente autorizada por el órgano de contratación y reflejada en el expediente, incluyendo la identificación de los técnicos, así como su formación y experiencia profesional
- El simple hecho de mencionar a una empresa externa en los pliegos no cumple con los requisitos de transparencia
- Los licitadores deben conocer con antelación la identidad de los técnicos para poder verificar posibles causas de abstención o recusación y asegurar que los técnicos poseen la cualificación necesaria.
- La omisión de esta información no constituía un defecto formal menor, sino que representaba un vicio sustancial que generaba indefensión y un posible conflicto de intereses, lo cual comprometía la imparcialidad del procedimiento.
Conclusión:
El Tribunal estimó el recurso y anuló la licitación sin posibilidad de retrotraer el procedimiento, en tanto que no era posible volver a puntuar las ofertas debido a que ya habían sido abiertas y valoradas.
Resolución TACRC 0306/2026
Sara Sánchez Fernández
