Adscripción de mediosBajas anormalesNo puede exigirse justificación de aquello que no esté expresamente previsto en los pliegos.

 

Supuesto de hecho:

Recurso de un licitador contra el acuerdo de exclusión de la mesa de contratación en un procedimiento de contratación del suministro de lápidas y otros elementos para la empresa municipal de servicios funerarios.

La mesa solicitó aclaraciones a la recurrente «sobre los medios materiales y humanos y la viabilidad económica de su oferta», a pesar de que la empresa ya había presentado la mejor oferta y cumplía con los requisitos de solvencia económica y técnica exigidos, que acreditó a su debido tiempo mediante una declaración responsable. La mesa planteó dudas sobre el desempeño de la empresa basadas en la ejecución de contratos anteriores.

 

Dictamen del tribunal:

El Tribunal considera que la solicitud de aclaraciones por parte de la mesa de contratación fue improcedente, ya que la oferta de la empresa no estaba incursa en presunción de anormalidad según el artículo 149.4 de la LCSP. Además, la mesa no tenía base legal para exigir justificaciones adicionales sobre los recursos personales y materiales, dado que esto no estaba previsto en los pliegos de la licitación.

Conclusión: 

El tribunal estimó el recurso de la empresa recurrente ordenando la retroacción de actuaciones al momento previo a su exclusión, readmitiéndola en el proceso de licitación y continuando el procedimiento.

Resolución TACP nº 195/2024

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda

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