Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesObjeto y Lotes¿Es necesaria la adecuación literal del objeto social de todos los licitadores que conforma una UTE con el objeto contractual?

Supuesto de hecho

  • UTE recurre acuerdo de la mesa de contratación por el que se acuerda su exclusión por no acreditar relación entre su objeto social y el objeto del contrato.

Dictamen del Tribunal

  • El TACRC adopta la doctrina de la Dirección General de los Registros y Notariado (Resoluciones del 2 de octubre de 1981 y 12 de mayo de 1989) considerando que debeefectuarse una interpretación amplia del objeto social de las sociedades mercantiles, de tal forma que se entiendan comprendidos en dicho objeto no sólo los actos de desarrollo y ejecución del objeto social de forma directa o indirecta, sino también los complementarios o auxiliares para ello y los denominados actos neutros o polivalentes.
  • La LCSP no exige que haya una coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato, entendiendo que la interpretación del artículo 57.1 debe hacerse en sentido amplio, es decir, considerando que lo que dicho artículo establece es que las prestaciones objeto del contrato deben estar comprendidas entre los fines, objeto y ámbito de actividad de la empresa con carácter general.
  • Todas las empresas que integran la UTE tienen que acreditar una relación directa o indirecta entre su objeto social y las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. Cada una de ellas tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, entre los que se halla la adecuación a sus fines, objeto y ámbito de actividad y las prestaciones objeto del contrato

Conclusión

  • Aunque la adecuación del objeto social no debe ser literal conforme al objeto contractual, si es necesario que todas las empresas vinculadas a la UTE cumplan en su objeto social directa o indirectamente las prestaciones derivadas del objeto contractual.

Manuel Llerandi.

Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones

Resolución Nº 552/2014 TACRC

Imagen por @manolotaure

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