Supuesto de hecho.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpone recurso contra los pliegos del procedimiento, impugnando específicamente los perfiles profesionales exigidos (Arquitecto y Arquitecto Técnico). La impugnación se basa en que considera inapropiados dichos perfiles profesionales, argumentando que estos no poseen la competencia técnica adecuada para la redacción del proyecto ni para la dirección de la obra.
Dictamen del Tribunal.
La LCSP conforme a los artículos 74, 76 y 90 permiten que el órgano de contratación exija requisitos específicos de titulación con el fin de garantizar la adecuada ejecución del contrato, siempre y cuando dichos requisitos sean razonables, proporcionales y no obstruyan injustificadamente la competencia.
Defiende la posibilidad de exigir títulos específicos si se justifican técnicamente y son proporcionales al objeto del contrato. No obstante, cualquier restricción a la competencia debe estar justificada y no debe impedir que otros profesionales debidamente capacitados puedan optar al contrato. En concordancia con la doctrina mantenida en las Resoluciones del TACRC 545/2022 de 21 de abril, 1221/2020 de 13 de noviembre, 889/2019 de 25 de julio (entre otras): “el principio de proporcionalidad y su aplicación práctica requiere una ponderación de los intereses en juego: por una parte la libertad del órgano de contratación para designar como requisito de solvencia técnica el equipo mínimo necesario para la ejecución del contrato y por otra, evitar que una determinada profesión suponga en la práctica el ejercicio de un monopolio con la consecuente restricción a la competencia para aquellas empresas que no cuentan con titulados en la misma, pero sí con otros cuya competencia y capacidad sea igualmente admitida para la realización de actividades por nuestro ordenamiento jurídico”
En este sentido, el Tribunal considera que no existe justificación legal que reserve exclusivamente la ejecución del contrato a los arquitectos o arquitectos técnicos. Señala que la Ley de Ordenación de la Edificación no excluye a otros profesionales, como los ingenieros, de realizar las tareas necesarias para la ejecución del contrato. En ausencia de una reserva legal a favor de ciertas profesiones, las cláusulas de los pliegos que exigen únicamente arquitectos y arquitectos técnicos constituyen una restricción injustificada de la libre concurrencia, en vulneración de los principios establecidos en la LCSP.
Conclusiones.
Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra los pliegos, anulando las cláusulas de los pliegos que excluyen a los Ingenieros de Caminos y ordenando que se reformulen los pliegos, incluyendo a estos ingenieros como parte de los perfiles profesionales requeridos.
TACPA Acuerdo 83/2024, de 3 de octubre de 2024
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín