TramitaciónNo cabe subsanar lo ya subsanado

 SQ270 POR MANUEL LLERANDI

 

Supuesto de hecho:

  • Recurso frente a exclusión por no aportar toda la documentación requerida para la adjudicación en tiempo y forma.
  • Después de efectuar el primer requerimiento, se solicitó al licitador en una segunda comunicación que completase la documentación necesaria para acreditar su solvencia.
  • La documentación remitida en el segundo envío no se pudo abrir -sin que conste error informático imputable a la Plataforma o a la Administración contratante- por lo que el órgano de contratación, sin solicitar nuevas aclaraciones o hacer nuevos requerimientos, pasó a solicitar los documentos para resultar adjudicatario al segundo licitador mejor valorado, actuación que resulta recurrida.

Dictamen:

  • El licitador es responsable de la adecuada configuración de su oferta y del resto de documentos que le son exigibles, por lo que debe asumir las consecuencias de su falta de diligencia.
  • No es posible subsanar lo ya subsanado, ni tampoco los licitadores tienen el derecho a realizar sucesivos aportes de documentación hasta que cumplimenten de manera correcta lo que se les haya solicitado.

Resolución: TACP Galicia 41/2022

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