SQ269 POR MANUEL LLERANDI
Supuesto de hecho:
- Licitador que recurre su exclusión por baja temeraria ante una insuficiente acreditación de los costes sociales del personal que ejecutará el contrato.
- El órgano de contratación y el licitador mejor valorado -beneficiado por la exclusión del recurrente- consideran que no es posible acreditar la viabilidad de una oferta acudiendo a la posible obtención de una ayuda o bonificación a la cuota empresarial a la Seguridad Social, derivada de la contratación de trabajadores con discapacidad.
Dictamen:
- Las bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivadas del hecho objetivo de contratar trabajadores con un determinado grado de discapacidad reconocida oficialmente, constituyen una genuina ayuda estatal que se encuentra perfectamente regulada en la normativa sectorial vigente.
- Dichas ayudas, que suponen un menor coste en obligaciones sociales para el empleador, se han establecido con el objeto de fomentar la contratación de trabajadores con dificultades diversas para acceder al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, de manera que tales justificaciones no pueden ser desechadas por el órgano de contratación.
Resolución 157/2022 TACP Canarias.
Ilustración por @The_graphic_bakery