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Prescripciones TécnicasNi por arriba ni por abajo: al pliego, “bien pegados”.

Supuesto de hecho.

Una empresa impugna la adjudicación de un contrato para instalar placas solares en centros emisores. Alega que la adjudicataria se pasó de potencia: ofreció placas de 600 Wp cuando el pliego exigía entre 550 y 570 Wp.

Dictamen del Tribunal.

El Tribunal aclara:

  • El rango de potencia (550–570 Wp) era una prescripción técnica concreta, sin margen de interpretación ni posibilidad de equivalencias.
  • Ofrecer 600 Wp es incumplir frontalmente el pliego. No se puede valorar una oferta así porque rompe la igualdad entre licitadores.
  • No se puede permitir al órgano de contratación aplicar criterios no previstos o flexibilizar unilateralmente los requisitos, porque eso introduce arbitrariedad.
  • Cuando los pliegos fijan valores numéricos claros, no hay margen para «más es mejor»: cumplir el rango es obligatorio, ni más ni menos.

Conclusión.

La adjudicación se anula y la oferta se excluye. En contratación pública, no vale pasarse: si el pliego dice un rango, no puedes superarlo. Cumplir con precisión las prescripciones técnicas garantiza la igualdad y evita decisiones arbitrarias.

 

Resolución 236/2024 OARC Euskadi

 

Janelis Toledo Fernández

Imagen por @manolotaure

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