Supuesto de hecho:
- La mercantil recurrente no se presentó a la licitación del contrato y alega que los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos por el PCAP, son desproporcionados y esa es la causa por la que no ha podido concurrir.
- Sin embargo, de la documentación aportada se constata que la indicada recurrente cumplía de con el volumen anual de negocios requerido.
Dictamen del Tribunal:
- La legitimación activa de la recurrente que no ha concurrido a la licitación sólo se puede apreciar cuando se acredite que las previsiones de los pliegos le impiden presentar oferta en igualdad de condiciones que las restantes licitadoras, ya que, en caso contrario, no existirá el necesario interés legítimo, sino un mero interés de legalidad, insuficiente para formular el recurso especial en materia de contratación.
- La conducta de la recurrente revela que la misma ha incurrido en temeridad procesal y, por tanto, es sancionable conforme a lo previsto por el artículo 58.2 de la LCSP. Procede, pues, la inadmisión del recurso e imposición de multa.
Resolución 92/2022 TACP Canarias
Imagen por @Manolotaure
SQ306 POR MANUEL LLERANDI