La ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 modifica la Ley de Contratos del Sector Público en los siguientes aspectos:
Artículo 29 Plazo de ejecución de los contratos y de ejecución de la prestación
Se amplían las opciones de prórroga más allá del vencimiento del contrato a los Acuerdos Marco. En concreto, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, cuando se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario [ver modificación] |
Artículo 69. Uniones de empresarios
Se modifica el procedimiento a seguir por la mesa de contratación o el órgano de contratación ante indicios de prácticas colusorias. El procedimiento a seguir será el establecido en el art. 150.1 LCSP [ver modificación] |
Artículo 71. Prohibiciones de contratar
Prohibición de contratar en el caso de empresas con más de 50 trabajadores que no tengan plan de igualdad. Antes 250 trabajadores. [ver modificación] |
Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes
Se modifican varios apartados del artículo y añaden otros para indicar que los órganos de las CCAA que sean equivalentes a las Comisiones Clasificadoras de la JCCPE podrán adoptar acuerdos relativos a la clasificación de las empresas con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, regulándose los supuestos de simultaneidad de clasificaciones ante el Estado y las Comunidades Autónomas y el intercambio recíproco de la información relativa a la clasificación de los contratistas inscritos entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas. [ver modificación ] |
Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras
Se modifica el plazo de acreditación de solvencia técnica en obras. Para aquellos supuestos en los que sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, se podrán tener en cuenta pruebas ejecutadas en los últimos 10 años. Para ello, se elaborará una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo sea de aplicación. [ver modificación] |
Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
Se definen actuaciones en caso de detectar posibles conductas colusorias en contratos sujetos a regulación armonizada. [ver modificación] |
Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento NSP.
Se elimina la siguiente redacción: La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. [ver modificación] |
Artículo 229. Régimen general – contratación centralizada
Competencias del MHFP y la Junta de Contratación Centralizada, en acuerdos de adhesión. [ver modificación] o Acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, siempre que el régimen presupuestario de la entidad solicitante, así como la planificación y gestión de la contratación centralizada del correspondiente suministro, servicio u obra permitan la extensión a otras entidades. o La adhesión a un AM o SDA implicará el compromiso de la entidad adherida de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos e instrucciones que dicte la Junta de Contratación Centralizada. |
Imagen por @Manolotaure
SQ323 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ