Ejecución del contratoEl riesgo y ventura no abarca retrasos imputables a la Administración

Supuesto
  • Septiembre de 2014: Ministerio de Fomento desestima reclamación de cantidad en concepto de indemnización de los daños y perjuicios soportados durante la ejecución de las obras que sufrieron retrasos no imputables al contratista
  • 12/03/2020: la AN estima parcialmente la reclamación de cantidad
  • 18/11/2021: El TS admite recurso de casación al objeto de decidir si puede considerarse incluido dentro del principio de riesgo y ventura que debe soportar el contratista, el aumento del plazo en la ejecución de la obra cuando ello se produce por causas no imputables al contratista
Normativa

LCSP. Artículos 196.2, 197 y 208.2

Conclusión
  • Acreditado que la suspensión inicial se debió a una razón no imputable al contratista sino a la Administración, a quien correspondía poner a disposición de aquél los terrenos para la realización de las obras, correspondería a ésta acreditar que tal retraso no supuso en el caso concreto perjuicio alguno.
  • Lo mismo ocurre con el retraso en la legalización de las obras, pues no se trata de permisos o autorizaciones para realizar la obra, cuya obtención sí es responsabilidad del contratista, sino de las actuaciones de inspección y comprobación, que corresponden a otra Administración pública.
  • Así, salvo que dicho retraso se debiera precisamente a alguna actuación dilatoria o falta de diligencia del contratista, no se le puede achacar al mismo tal dilación.

STS 4068/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4068

Imagen por the_graphic_bakery

SQ316 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO