Supuesto de hecho:
Recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el informe técnico de valoración de ofertas.
Dictamen del Tribunal:
El informe de valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor no figura entre los actos recurribles vía recurso especial en materia de contratación citados en la Ley de Contratos.
En concreto:
No se trata de la adjudicación del contrato;
- ni de un acto de admisión o inadmisión de licitadores;
- ni es un acto de admisión o exclusión de ofertas;
- ni tampoco un acto de trámite que decida directa o indirectamente sobre la adjudicación;
- ni constituye un acto que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento;
- ni tampoco es un acto que produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El informe de valoración es un acto de reflexión interna de la entidad pública convocante cuya misión es auxiliar a la mesa de contratación y/o al órgano de contratación en su función de determinar la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a evaluación; ahora bien, en ningún caso se le puede atribuir el carácter de acto decisorio por sí mismo susceptible de causar perjuicio alguno o ventajas específicas a los licitadores.
Consecuentemente, la pretensión no puede ser admitida a trámite, sin perjuicio del eventual recurso que se pueda imponer contra otros actos susceptibles de recurso.
Resolución 203/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi.
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SQ324 POR MANUEL LLERANDI