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Órganos de asistenciaMesas de contratación en la Comunidad de Madrid

El artículo 326 LCSP, que regula la configuración y obligatoriedad de las Mesas de contratación para las AAPP, no es legislación básica del Estado, y solo aplica directamente al sector público estatal. Esto tiene consecuencias en la composición de las Mesas de contratación en la Comunidad de Madrid:

  • Así, el artículo 89 del RGCPCM, en desarrollo del artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, indica que la Mesa de contratación estará «constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario«.
  • El personal laboral interino puede formar parte de las mesas de contratación, ya que ninguna norma de aplicación directa en la Comunidad de Madrid indica lo contrario.
  • El secretario de la Mesa sí tiene voz y voto.
  • Sí puede participar en la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, aunque la Junta Consultiva recomienda evitarlo como buena práctica.
  • La designación de todos los miembros de la mesa de contratación corresponde al órgano de contratación, debiendo identificarlos por su nombre y apellidos, con indicación del cargo que desempeñan

Comunidad de Madrid. Junta Consultativa de Contratación Administrativa. Recomendación 1/2024

Aitor Rodríguez Carrero

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