La redacción del artículo 150 LCSP puede invitar a error en relación con la competencia de la Mesa o los servicios de contratación del órgano de contratación para analizar y calificar la documentación previa a la adjudicación del licitador propuesto adjudicatario
Normativa
- «Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta […] para que […] presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra […]» (LCSP. Artículo 150.2)
- “La mesa de contratación […] ejercerá […] La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141» (LCSP. Artículo 326.2)
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“[…] la mesa de contratación […] Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros» (RD 817/2009. Artículo 22)
Planteamiento
- En un primer paso todo licitador ha de presentar el DEUC y los documentos previos, de haberlos (fichas técnicas, etc.)
- La mesa de contratación califica esta documentación (artículo 141.2 LCSP)
- Si su calificación fuese favorable, los licitadores pueden participar en las siguientes fases de selección del contratista.
- Tras la correspondiente tramitación, uno de los licitadores será propuesto como adjudicatario y será requerido (sólo él) para presentar la documentación acreditativa de los requisitos previos del artículo 140 LCSP.
- Tales documentos se deben calificar para verificar la concurrencia real de las condiciones declaradas en el DEUC o adicionales ofertadas
Razonamiento
No tendría sentido que una calificación más sencilla (la del artículo 141 LCSP) la hiciese el órgano especializado de asistencia técnica (la Mesa), y una más compleja, que implica un análisis jurídico y económico más profundo la realice un órgano ajeno al procedimiento cuya composición es incierta y cuyas competencias se desconocen (servicios jurídicos del órgano de contratación)
Conclusión
- En las licitaciones en que se haya constituido Mesa de contratación, ésta debe analizar y calificar la documentación previa a la adjudicación del licitador propuesto adjudicatario (JCCPE. Expediente 3/20)
- Requerida por los servicios correspondientes del órgano de contratación la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos previos al licitador propuesto como adjudicatario, la calificación de dicha documentación corresponde a la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada (Circular 4/2019, de la Abogacía General del Estado) y no los servicios juridicos generales del Órgano de Contratacion
Imagen por @ManoloTaure
SQ293 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO