Criterios de adjudicaciónFalta de motivación del informe técnico de valoración

SUPUESTO

 

Falta de motivación del informe técnico de valoración de las ofertas en los criterios dependientes de un juicio de valor.

Anulación de la adjudicación y de todo el procedimiento de contratación, al no ser posible la retroacción de las actuaciones a efectos de la motivación exigida, por el hecho de ser conocidas íntegramente la totalidad de las ofertas (ya se ha abierto el sobre 3).

 

RAZONAMIENTO TRIBUNAL 

 

Los informes de valoración han de contener las razones por las que determinadas condiciones de calidad sobre las establecidas en los Pliegos son tomadas en consideración o no se aceptan y valoran, pues lo contrario no puede ser admitido por resultar imposible de revisar, pudiendo incurrir en causa de anulación.

En la presente licitación no existe ningún esfuerzo argumental en el informe técnico que permita conocer cuáles son las características favorables o desfavorables de las ofertas comparadas que las realiza merecedoras de la calificación valorativa correspondiente y la puntuación individualizada resultante.

Esta forma de motivación resulta absolutamente superflua e insuficiente e impide de plano que tanto las empresas licitadoras, como el propio Tribunal en su función revisora, puedan conocer cuáles han sido los aspectos concretos que las han hecho incluir en los distintos parámetros calificativos de valoración descritos en la cláusula 6.2 del PCAP y, en consecuencia, las han realizado merecedoras de la mayor o menor puntuación recibida

Se da la circunstancia de que para la adjudicación del contrato concurre una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas; no sólo los criterios dependientes
de un juicio de valor que han centrado el recurso y el análisis del Tribunal, sino también criterios de valoración automática para los que las ofertas económicas de todas las empresas ya son conocidas. Esto tiene el efecto de que la estimación del recurso deba comportar, no sólo la anulación de la adjudicación, sino también la anulación de todo el procedimiento de licitación, como se solicita en el recurso, en tanto que la retroacción de las actuaciones a fin de realizar la valoración técnica ya no resulta jurídicamente posible de acuerdo con la LCSP y la normativa de despliegue.

 

CONCLUSIÓN 

 

La insuficiencia de motivación contenida en el informe de valoración de las ofertas debe comportar la anulación del acuerdo de adjudicación y, dada la imposibilidad de volver a realizar una nueva evaluación de los criterios cualitativos dependientes de un juicio de valor en los términos exigidos en la normativa de contratación pública, la estimación del recurso en su pretensión principal debe comportar también la anulación de todo el procedimiento de licitación.

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Ilustración: @Manolo Taure

SQ 297.- MARC G. VAN BEVEREN