Diferencias entre presentación y depósito.
Recurso interpuesto contra declaración de desierta en una licitación. No se tiene en cuenta oferta del licitador. Incumple el criterio previo relativo a la solvencia económica y financiera que se ha de acreditar -exclusivamente- mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
Esta cuestión ha sido previamente analizada: tanto la forma de acreditación, como qué debe considerarse por cuentas depositadas.
Las cuentas anuales del licitador, correspondiente a los tres ejercicios anteriores no estaban depositadas en el Registro Mercantil, ni a fin del plazo de presentación de proposiciones ni en el momento en el que se le requiere la documentación previa a la adjudicación. La propia recurrente solo puede acreditar que las mismas están presentadas -no depositadas- a 1 de junio de 2022.
Dictamen TARCJA (Resolución 447/2022)
No existiendo otra forma de acreditación prevista en pliegos, el Tribunal desestima el recurso. Se admite la no consideración de la oferta y concluye, en virtud del Reglamento del Registro Mercantil:
- Existe una diferencia entre los efectos de la mera presentación; dando lugar simplemente al asiento de presentación en el libro diario, y la actuación calificadora del registrador; dando lugar a la inscripción en el libro de depósito de cuentas.
- En consecuencia, sólo tras el examen por el Registrador se tendrá por efectuado el depósito.
- La publicidad del depósito con efecto frente a terceros está sometida a un régimen específico que exige que el Registrador de fe del cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en la norma.
Imagen por @ManoloTaure
SQ294 POR JESÚS MESA