CalificaciónCriterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesContratos de obras: sin clasificación previa no cabe acreditar la totalidad de la solvencia por medios externos

Supuesto de hecho

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) se pronuncia sobre una consulta en la que se plantean dos preguntas:

  • ¿Es posible que el licitador de un contrato de obras, carente de clasificación, supla íntegramente la misma por medios externos para cumplir con la solvencia requerida?
  • ¿Debería disponer el licitador de una clasificación mínima, para poder complementarla con medios externos o bastaría con que dispusiese de un mínimo de solvencia propia (sin clasificación) y en este caso cual debería ser?

Dictamen de la JCCPE

Respuesta al primera cuestión:

  • En los contratos en que la clasificación resulta exigible por mandato legal, la LCSP no deja otra opción que exigir la clasificación a la empresa licitadora. Otra cuestión será que la clasificación de que se disponga sea suficiente para el objeto del contrato de que se trate,  para lo cual puede acudir a otras empresas clasificadas,  pero la exigencia de clasificación para las empresas licitadoras en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros resulta, del literal de la norma, requisito indispensable.
  • Por lo tanto, sin un mínimo de clasificación propia, la empresa no podría ser admitida a la licitación.

Respuesta a la segunda cuestión:

  • Ni la LCSP ni el RGLCAP establecen un mínimo de clasificación exigible para que se puedan completar las exigencias de solvencia con los medios de otra empresa clasificada.

Informe 29/23 JCCPE

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure