Supuesto de hecho:
- Entidad pública consulta al servicio jurídico autonómico sobre si están obligados los licitadores a la inscripción en el ROLECE para concurrir en procedimientos abiertos simplificados abreviados (PASA).
Dictamen:
- La inscripción en dicho registro (o en el autonómico), es un requisito obligatorio para licitar en los procedimientos abiertos simplificados ordinarios (artículo 159.4 LCSP).
- Si estamos ante un PASA -y pese a no ser una cuestión pacífica-, reconoce compartir el criterio de la Junta Consultiva de la región (Castilla-La Mancha): no es imperativo estar registrado en el ROLECE, facilitando así la concurrencia de PYMES a las licitaciones.
Manuel Llerandi.
Imagen por @manolotaure