Supuesto de hecho
UTE que, tras ser propuesta para la adjudicación de un contrato, recurre su exclusión por falta de correspondencia entre el IAE en el que están dados de alta sus componentes («Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional» y «Dres. Licenc. Políticas, Sociales, Letras»), y el objeto del contrato («servicio de atención infantil temprana»).
Dictamen del Tribunal
En línea con lo indicado por el órgano de contratación, el Tribunal avala la exclusión de la UTE y desestima el recurso.
El TARCJA manifiesta que el objeto del contrato está claramente definido y que, teniendo en cuenta que la recurrente no argumenta en qué medida el IAE alegado está relacionado con el CNAE y el CPV objeto del contrato, se considera que fue correcta la apreciación de la mesa de contratación al entender que no quedaba justificado el alta en el IAE correspondiente al objeto del contrato, por lo que se considera correcta la exclusión por este motivo.
Por tanto, no es posible la participación de una empresa en una licitación sin que exista correspondencia entre el IAE en el que esté dada de alta al momento de presentar oferta a un contrato y el objeto social de éste.
Resolución 464/2021 TARCJAndalucía
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure