Supuesto de hecho
Recurso frente a exclusión por no presentar la documentación previa a la adjudicación por el medio exigido en el PCAP: la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El Órgano Contratación rechaza la documentación presentada vía correo electrónico, y la justificación del recurrente basada en incidencias de la Plataforma, al constatar con la misma su buen funcionamiento en el momento de intento de presentación.
Dictamen del tribunal
- No es admisible la presentación de la documentación por correo electrónico.
- Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (art. 14.2 Ley 39/2015)
- La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la LCSP “conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos” (Apartado 2 de la DA 15º)
- No existe habilitación legal para el uso del correo electrónico como forma de presentación de la documentación, no reuniendo, las condiciones de seguridad jurídica y acreditación fehaciente necesarias en cuanto a la fecha, hora y contenido de lo remitido, propias de la de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Conclusión
- La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP.
- El correo electrónico no sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto que no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado.
- Los errores que la Plataforma de Contratación del Sector Público produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.
Resolución 286/2023 del TACP de Madrid
Imagen por @ManoloTaure
SARA SÁNCHEZ