Presentación de proposicionesPresentación de documentación previa por medios electrónicos: ¿Admisible por correo electrónico?

Supuesto de hecho

Recurso frente a exclusión por no presentar la documentación previa a la adjudicación por el medio exigido en el PCAP: la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Órgano Contratación rechaza la documentación presentada vía correo electrónico, y la justificación del recurrente basada en incidencias de la Plataforma, al constatar con la misma su buen funcionamiento en el momento de intento de presentación.

Dictamen del tribunal

  • No es admisible la presentación de la documentación por correo electrónico.
  • Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (art. 14.2 Ley 39/2015)
  • La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la LCSP “conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos” (Apartado 2 de la DA 15º)
  • No existe habilitación legal para el uso del correo electrónico como forma de presentación de la documentación, no reuniendo, las condiciones de seguridad jurídica y acreditación fehaciente necesarias en cuanto a la fecha, hora y contenido de lo remitido, propias de la de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Conclusión

  • La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP.
  • El correo electrónico no sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto que no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado.
  • Los errores que la Plataforma de Contratación del Sector Público produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.

Resolución 286/2023 del TACP de Madrid

Imagen por @ManoloTaure

SARA SÁNCHEZ

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