Acceso a expediente y RecursosLos Acuerdos de la Mesa de contratación son actos de trámite, no recurribles

Supuesto de hecho

Recurso interpuesto frente al acuerdo de la Mesa de contratación, en el cual se propone al Órgano de contratación la admisión de una oferta al amparo del artículo 149.6 de la LCSP, por considerar la viabilidad de la misma, y la adjudicación a favor de ésta, al haber obtenido la puntuación más elevada.

Dictamen del tribunal

  • Los actos constitutivos de ser objeto de recurso especial son aquellos incluidos en el artículo 44.2 de la LCSP.
  • Los actos de la mesa son acto de trámite no cualificado, en el que no se dan los requisitos que exige el artículo 44.2.b) de la LCSP (Resolución 329/2020 TACRC), pues el órgano de contratación puede separarse de la propuesta. La Mesa de contratación no tiene potestad decisoria acerca de la exclusión ni de la adjudicación, únicamente le corresponde proponer al Órgano de contratación la admisión o exclusión. Siendo el órgano de contratación, el cual, no está vinculado por la propuesta de la Mesa de contratación pudiendo aceptar la propuesta o apartarse de forma motivada, el competente para adoptar dicha decisión.

Conclusión

Inadmisión del recurso. Los acuerdos de la Mesa de contratación son actos de trámite no cualificado y no resolutorios, no son susceptibles de recurso especial.

Resolución 31/2023 TACPA

Imagen por @ManoloTaure

MÓNICA SÁNCHEZ MARTÍN