SQ120 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Con carácter general, cuando una oferta técnica tuviera un exceso de páginas que sea contrario a lo previsto en el pliego, estaríamos ante una infracción de unos requisitos formales cuya finalidad es facilitar la valoración de las ofertas por los técnicos y evitar que su extensión y formato dificulte esa tarea. Es decir, superar dicho límite no conlleva de manera automática la exclusión del licitador.
Cuestión diferente sería si los pliegos recogiesen de manera expresa la exclusión si mediase un exceso de páginas. Así, entiende el Tribunal que para que la superación del límite de folios previstos suponga un quebrantamiento del principio de igualdad, tal vulneración debería resultar relevante o estar claramente prevista en el pliego la consecuencia de sobrepasar el límite.
Por lo tanto, la simple superación del número máximo de folios, sin mayores especificaciones en los pliegos al respecto, tiene el carácter de mera irregularidad no invalidante de la oferta/memoria técnica.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 76/2021
Ilustración por @ManoloTaure