SQ122 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aclara que los días festivos de la localidad o municipio del órgano de contratación deben entenderse inhábiles a efectos de la tramitación de un expediente.
En este sentido, el Tribunal considera que a las festividades locales se les aplica el calendario laboral del órgano de contratación. Para ello, deberá publicarse, en cada portal del órgano de contratación correspondiente, el calendario que fije los días inhábiles del mismo a efectos del cómputo de plazos.
Supuesto de hecho
Si una licitación finaliza el día 8 de abril en un procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla, dicho día resultaría inhábil a efectos del cómputo de plazos por tratarse de una festividad local. En este sentido, el plazo de finalización de presentación de ofertas se pospondría automáticamente al siguiente día hábil.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 290/2019
Ilustración por @ManoloTaure