SQ103 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

La habilitación profesional para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato es un requisito de legalidad, configurado como requisito de aptitud para contratar, de la cual deberá estar en posesión el licitador en el momento en el que finalice el plazo para la presentación de ofertas.

Así, el momento decisivo para apreciar la concurrencia del requisito en cuestión para contratar con la Administración, como los de capacidad y solvencia, es el de finalización del referido plazo de presentación de proposiciones.

A mayor abundamiento, el hecho de que los pliegos de un contrato no expliciten la necesidad de presentar como habilitación una determinada autorización administrativa, con la indicación expresa sobre la materia que haya de versar, no es un impedimento para que el órgano de contratación así lo exija, toda vez que se trata de un requisito de habilitación para poder realizar la actividad objeto de contratación, y -dice el Tribunal-, está en la debida diligencia de un licitador razonablemente informado, conocer los requisitos necesarios para llevar a cabo un servicio que pretende y aspira a prestar.

 Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla. Resolución 5/2021

Ilustración por @ManoloTaure