Supuesto de hecho
El recurrente interpone recurso frente a pliegos considerando que los criterios de adjudicación anteriormente expuestos no son ajustados a derecho a razón de falta de límites, constituyendo la ponderación del criterio de adjudicación en un momento posterior al de presentación de ofertas.
Dictamen del tribunal
Para que las mejoras puedan ser consideradas como criterio de adjudicación se han de cumplir los requisitos siguientes:
‒ Deberán estar suficientemente especificadas, siendo necesaria su vinculación con el objeto del contrato.
‒ Habrán de tratarse de prestaciones adicionales a las que figuren definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas.
‒ No podrán alterar ni el objeto ni la naturaleza de las prestaciones del contrato.
‒ No se les podrá asignar una valoración superior al 2,5 %, cuando la importancia en el baremo de los criterios sujetos a juicio de valor supere a la de los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos.
Resolución 589/2022 del TARCJA
Manuel Llerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure