TramitaciónLímite a la subsanación de ofertas

SQ250 Por SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Supuesto de hecho

  • Licitador excluido por incumplir las exigencias mínimas del Pliego Técnico.
  • Recurso por exclusión del procedimiento sin trámite de subsanación

Interpretación del Tribunal sobre la posibilidad de subsanar ofertas:

Excepcionalmente, los datos relativos a la oferta podrán corregirse o completarse de manera puntual, principalmente cuando sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta. (TJUE 29/3/2012 asunto C-599/10)

El límite a la aclaración está en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de una aclaración.

Resolución TARCJA 196/2022 de 18 de marzo