Presentación de proposicionesLicitadores no invitados pueden participar en procedimientos NSP

Ante un procedimiento tramitado por procedimiento abierto que queda desierto, se puede iniciar un procedimiento negociado sin publicidad (NSP) si no se modifica el presupuesto ni se alteran sustancialmente las condiciones iniciales, y siempre que se invite a, al menos 3 licitador. Ahora bien: si un licitador tiene conocimiento de la licitación de este expediente, ¿podría presentar oferta?

Veamos los motivos por lo que sí:

Supuesto
  • Licitación por procedimiento abierto queda desierta
  • 19/03/2021: Se publica anuncio de licitación por procedimiento negociado sin publicidad en PLACE, invitando a las empresas licitadores del procedimiento anterior
  • 01/04/2021: Licitador no invitado presenta oferta en plazo
  • 16/04/2021: La Mesa inadmite la oferta de un licitador no invitado
  • 13/05/2021: El licitador presenta recurso especial
Normativa
  • LCSP. Artículo 170.1
  • LCSP. Artículo 168.a).1º
Doctrina
  • Junta Consultiva de Contratación Pública. Informe 33/2009: Evidentemente, si se niega a cualquier empresario que reúna las cualificaciones necesarias la posibilidad de acudir a una licitación se le puede estar dispensando por parte de la Administración un tratamiento no igualitario y discriminatorio. De igual forma, llevar, más allá del sentido que después veremos, la facultad de la Administración contratante de elegir los empresarios a los que pedir ofertas para concurrir a la licitación puede ser claramente contrario a la transparencia del procedimiento
  • Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 248/2021: Ni hay base legal para llegar a esta solución, ni la propia naturaleza excepcional del procedimiento negociado frente al abierto o restringido (artículo 131.2 de la LCSP) podría avalar una restricción a la participación de dicho tenor. Es más, el supuesto legal de procedimiento negociado sin publicidad que ha utilizado el órgano de contratación acudiendo al artículo 168 a) 1º de la LCSP, no solo está previsto para el caso de que no haya habido ninguna oferta o solicitud de participación adecuadas en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, sino también para cuando no existan ofertas o solicitudes de participación; es decir, cuando convocado el procedimiento abierto o restringido, estos queden desiertos por falta de concurrencia. Y es de ver que, en este último caso, resultaría de imposible aplicación la solución de entender que el meritado precepto circunscribe el ámbito del procedimiento negociado sin publicidad a quienes presentaron ofertas inadecuadas en el inicial procedimiento abierto.

Y en similares términos:

  • Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Acuerdo 26/2015, de 5 de mayo
  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 16/2012, de 19 de septiembre

 

 

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero