Supuesto de hecho

REMC interpuesto frente a la exclusión por incumplimiento de la solvencia técnica. En concreto:

  • Se cuestiona que los certificados de buena ejecución aportados para acreditar la solvencia técnica no coinciden con los tres primeros dígitos del CPV identificado en el pliego.
  • El licitador considera que el CPV identificado en el pliego es erróneo para el objeto contractual.

Dictamen del tribunal

  • De acuerdo con el artículo 89.1 a) de la LCSP para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
  • Los pliegos son “lex contractus”, y por tanto tienen carácter preceptivo y vinculante. El PCAP es la Ley que rige la contratación entre las partes y al pliego hay que estar, respetar y cumplir, sin que por ello se contravenga el principio de concurrencia ni el de igualdad.

Conclusión

Se desestima el recurso. Si en su momento no se impugnó el pliego por entender que el CPV escogido por el órgano de contratación era inadecuado o incorrecto, no puede pretender ahora la recurrente que el CPV que aceptó pacíficamente entonces bajo los tres primeros números del CPV exigido, se encuadre  ahora en el código de otro CPV.

El PCAP es ley entre las partes y debe cumplirse en sus estrictos términos sin reservas o condicionante alguno y lo que exige, es el código CPV en sus tres primeros dígitos.

Resolución 428/2023 TACRC

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Imagen por @ManoloTaure

SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ