Acceso a expediente y RecursosLegitimidad para recurrir del subcontratista

SQ185 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Generalmente, la legitimidad del subcontratista para recurrir está condicionada a la previa adjudicación en favor del contratista principal

Supuesto de hecho:
  • Empresa A (licitadora) y Empresa B acuerdan que Empresa B suministrará el camión objeto del contrato en caso de que la Empresa A sea el adjudicatario del contrato público objeto de la licitación recurrida
  • El contrato finalmente no se adjudica al licitador Empresa A
  • Empresa A no interpone recurso especial
  • Empresa B interpone recurso especial alegando interés legítimo como futuro subcontratista que sería en caso de adjudicación en favor de la Empresa A
Fundamentos de derecho:
  • El acuerdo entre ambas empresas solo produce efectos entre ellos (art. 1450.1 CCivil)
  • Conforme al art. 1121 CCivil: “El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho
  • En consecuencia, la Empresa B solo puede ejercer acciones contra la Empresa A, pero no contra terceros
  • El licitador Empresa A, al no presentar recurso especial, acepta tácitamente el resultado de la licitación.
  • En consecuencia, la Empresa B no puede interponer recurso especial porque la hipotética estimación del recurso generaría para la Empresa A nuevas relaciones jurídicas sin su consentimiento.
Conclusión:

La legitimidad del subcontratista ( Empresa B) para recurrir está condicionado a la adjudicación previa en favor del contratista principal (Empresa A)

Excepción:
  • En casos excepcionales, se ha reconocido legitimación para impugnar un acuerdo de adjudicación a una empresa que no ha participado en la licitación del suministro, pero que ha acreditado un compromiso de subcontratación con un licitador que no ha resultado adjudicatario; sin embargo, en este supuesto el recurrente no es un subcontratista, sino que se trata de una empresa distribuidora que se compromete a entregar un suministro que no supone ni la mitad de la cuantía del contrato.
  • Además, cabría pensar también que una hipotética exclusión con razón a este subcontrato también debería permitir a la Empresa B recurrir la exclusión de la Empresa A

TARCYL. Resolución 150/2021

Ilustración por @manolotaure