SQ26 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Con carácter general, están legitimados para interponer recurso especial:
- Los licitadores y los aspirantes a serlo.
- Los grupos o colectivos que les representen, siempre y cuando, en este último caso, se aprecie una conexión o vinculación directa, específica y cualificada con la pretensión ejercitada, pues lo contrario llevaría a admitir una especie de acción pública en materia de contratación que el legislador no ha previsto.
Respecto de estos últimos, la cuestión específica de la legitimación de concejales y grupos políticos municipales, se resumen en:
Como principio básico, si el recurso es interpuesto por un concejal en particular, en el caso de estimación del recurso, no puede derivarse ningún efecto positivo (beneficio) ni evitación de un efecto negativo (perjuicio) para el posible recurrente, pues éste continuaría sin poder tomar parte en la licitación. Es decir, no se acepta una impugnación genérica en defensa del principio de legalidad.
- No obstante, sí existe legitimación cuando:
- El concejal, como miembro de la Corporación Municipal, hubiera votado en contra del acuerdo aprobatorio de los pliegos.
- Cuando el recurso se interpone constando la conformidad de todos los miembros de un grupo municipal para impugnar.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 86/2021
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