SQ27 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Cuando se está ante un criterio expresamente definido en los pliegos como sometido a evaluación automática es inherente a estos la mera aplicación de fórmulas u operaciones matemáticas, sin valoraciones de apreciación.
Es decir, el órgano de contratación se “autolimita”, de tal manera que la discrecionalidad de la Administración en relación con los criterios automáticos se agota en la redacción del pliego, pues una vez publicado éste carece de discrecionalidad alguna para su aplicación.
Por lo tanto, la principal característica de un criterio evaluable de forma automática es la ausencia total en ellos de discrecionalidad o aplicación subjetiva, sin que quepa interpretación alguna sobre su alcance, sino solo la pura y simple aplicación de la fórmula expresada en los pliegos.
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia. Resolución 107/2020
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