Acceso a expediente y RecursosLegitimación tras exclusión

SQ109 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Es doctrina reiterada de los tribunales administrativos de recursos contractuales que el licitador excluido de un procedimiento de contratación carece de interés legítimo para recurrir posteriormente contra la adjudicación.

Así, para considerarse legitimado para recurrir, no pueden prevalecer argumentos que coinciden con la mera defensa de la legalidad -por considerarse que no existe interés concreto-, al no poder ser ya adjudicatario del contrato. Además, carece de relevancia que, en el supuesto de la anulación del acto dictado, adjudicando el contrato, debiera existir una segunda licitación, lo cual no es una norma de comportamiento necesario, dadas las amplias potestades discrecionales de las que sobre el particular está dotada la Administración.

Estos aspectos han sido precisados por el TJUE, vía Sentencia de 24 de marzo de 2021, en la que se dictamina:

  • Por una parte, que el licitador excluido tiene derecho a formular cualquier motivo contra la decisión de admisión de otro licitador, incluidos aquellos que no guarden relación con la irregularidades que motivaron la exclusión de su oferta; y,
  • por otra, que el licitador excluido del procedimiento no podrá recurrir cuando la exclusión haya sido confirmada por una resolución con fuerza de cosa juzgada. Por lo tanto, si no se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de un tribunal administrativo que confirma la exclusión de un licitador, esta exclusión es firme y no cabe interponer recurso especial contra la adjudicación en favor de otro licitador.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 57/2021

Ilustración por @ManoloTaure