Supuesto de hecho:
- Contrato de servicio de telecomunicaciones.
- Se recurre la adjudicación por presentar el licitador mejor valorado dos precios diferentes (uno de ellos “precio cero”) para dos servicios iguales de bonos de datos.
- La única diferencia es que un precio se aplica a los bonos que deben incorporarse a dispositivos existentes y el otro precio es para las altas de nuevos bonos.
- El recurrente entiende que se oferta en fraude de ley.
Dictamen del Tribunal:
- Cuándo existe fraude de ley en ofertas de “precio cero”:
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- No se da en contratos cuyo objeto esté constituido por una sola prestación.
- Se entenderá que existen prestaciones distintas cuando cada una de ellas requiera una aportación específica y diferenciada de factores para producirse.
- Si habrá fraude de ley si existen varias prestaciones y el licitador aprovecha la conformación de los criterios de valoración -con puntuaciones diferentes-, para trasladar los costes de una prestación a otra con el único objeto de alterar la lógica de la licitación, trastocando la finalidad de uno o varios de los criterios.
- En el supuesto del recurso, como los bonos de datos son en realidad la misma prestación no se da, por tanto, el presupuesto de hecho para que exista fraude de ley y, en consecuencia, el recurso se desestima.
- Añade además el Tribunal en su argumentación que cuando se oferta “precio cero” y el resultado de la valoración sea una indeterminación, la fórmula deberá interpretarse de la manera más acorde para la evaluación de ofertas y esto se logra aplicando el número más cercano a cero que otorgaría un valor máximo de puntuación.
Resolución 1649/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Imagen por @ManoloTaure
Para más información sobre ofertas a precio cero puede consultar el siguiente Sabías Que (SQ 148).
SQ327 POR MANUEL LLERANDI